La judicialización temprana del conflicto no constituye una causa para exonerar la mora en materia pensional
Subtemas: Requisitos para el reconocimiento de la pensión especial de vejez por hijo en condición de invalidez; Naturaleza resarcitoria y causación objetiva de los intereses moratorios en materia pensional; Alcance del plazo legal de cuatro meses para resolver las solicitudes de pensión; Permanencia de la competencia de la administradora para decidir una solicitud pensional durante el trámite judicial; Causales excepcionales de exoneración del pago de intereses moratorios reconocidas por la jurisprudencia.
Publicado por Artículo20 en: 2026/07/28
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-N/A
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