Protección del erario mediante la revisión extraordinaria de sentencias que reconocen pensiones o sumas periódicas
Subtemas: Improcedencia de los incrementos pensionales por personas a cargo cuando la pensión se causó después de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993; Alcance del régimen de transición (art. 36 Ley 100/1993) y los límites a la aplicación de normas anteriores; Obligación judicial de aplicar precedentes constitucionales y jurisprudenciales y las condiciones para apartarse de una sentencia de unificación; Violación al debido proceso por defecto sustantivo y falta de motivación suficiente (carga de razón) al resolver; Plazo, competencia y procedimiento para interponer la revisión extraordinaria de reconocimientos pensionales (art. 20 Ley 797/2003 y art. 32 Ley 712/2001).
Publicado por Artículo20 en: 2026/07/09
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-N/A
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