La obligación de las organizaciones religiosas de garantizar la protección pensional de quienes prestan servicios en su favor: deber de solidaridad constitucional
Subtemas: Obligación de sufragar el cálculo actuarial para integrar periodos no cotizados como mecanismo técnico (no punitivo) para financiar prestaciones; Diferencia entre derecho laboral y sistema de seguridad social; Efectos jurídicos de la afiliación voluntaria y la subrogación del riesgo; Límites a la autonomía religiosa y a la vocación: la dedicación misional no exime a las congregaciones de garantizar mecanismos internos o acudir al sistema para proteger a sus miembros; Aplicación de los principios constitucionales (universalidad, progresividad e igualdad) y del mandato de dignidad humana para corregir omisiones históricas en la cobertura pensional.
Publicado por Artículo20 en: 2026/06/12
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-N/A
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