Para que la reivindicación de un bien tenga éxito, no basta con que se reconozca como poseedor a quien está en el predio: Corte Suprema
Conceder la tutela por vulneración al debido proceso; dejar sin valor y efecto la sentencia de segunda instancia; ordenar a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín que profiera nueva providencia en 10 días conforme a los lineamientos de este fallo; notificar a las partes y, si procede, remitir expediente a la Corte Constitucional.
Publicado por Artículo20 en: 2026/06/02
Corte Suprema de Justicia--2026-N
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