Contrato “La Estación” anulado por falta de correspondencia entre objeto social de la ejecutora y obra
La Sala consideró que el objeto del contrato no concordó con el objeto social de la EDUA, por lo que la contratación directa carecía del requisito legal; ello configura nulidad absoluta por ilicitud del objeto. Otros motivos señalados por el tribunal de primera instancia (autorización del Ministerio de Cultura, titularidad de predios) quedaron sin necesidad de análisis porque la causal probada basta para anular el contrato.
Publicado por Artículo20 en: 2026/05/28
Consejo de Estado--2026-N
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