Aseguradora y contratos estatales: inoponibilidad de actos administrativos en el caso Seguros del Estado y Municipio de Pelaya
La Sala concluyó que el procedimiento especial del art. 86 Ley 1474 reguló debidamente las audiencias sancionatorias; la aseguradora fue convocada y, cuando solicitó aplazamientos, no acreditó razones suficientes; su inasistencia o dilaciones no vician las resoluciones. Los informes de interventoría acreditaron incumplimientos graves del contratista y la falta de uso de los recursos del anticipo en obra, justificando la declaratoria de siniestro y la afectación de la póliza.
Publicado por Artículo20 en: 2026/05/26
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