Sociedad Miko S.A.S y la Equidad condenadas por incumplimiento en contrato con Ecopetrol: Consejo de Estado
La Sala entendió que la cláusula contractual de multas (cláusula décima sexta) no era exclusivamente conminatoria y podía aplicarse aun después del vencimiento del plazo cuando medien incumplimientos definitivos; la cláusula penal (cláusula décima séptima, 10% del valor estimado) procede ante incumplimiento definitivo. El acta de cierre con salvedades no impidió el juzgamiento de las controversias.
Publicado por Artículo20 en: 2026/05/04
Consejo de Estado--2026-N
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