Consejo de Estado declara nulos los actos administrativos que hacen efectiva una póliza que ampara las obligaciones derivadas del régimen de importación temporal
Al artículo 41 del Decreto 1909 de 1992, en la importación temporal a corto plazo no se causaban tributos aduaneros, mientras que, en la modalidad a largo plazo, tratándose de bienes de capital para industrias básicas, operaba la exclusión del IVA, por lo que la garantía debía constituirse únicamente por el valor del arancel.
Publicado por Artículo20 en: 2026/04/22
Consejo de Estado--2026-N
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