Los pliegos de condiciones no pueden introducir requisitos ni condiciones no previstas en el marco normativo del RUP ni ampliar discrecionalmente los límites fijados por el Decreto 1082 de 2015
La Ley 1150 de 2007 atribuye a las cámaras el deber de revisar documentalmente la información presentada por los interesados al momento de su inscripción con el fin de que el instrumento se convierta, por regla, en la fuente de información para acreditar los
requisitos habilitantes de los proponentes ante las entidades del Estado.
Publicado por Artículo20 en: 2026/04/13
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