La estipulación sancionatoria que fija anticipadamente las consecuencias económicas del incumplimiento, exigible únicamente frente a los sujetos que fueron expresamente previstos en el contrato
La consecuencia jurídica de dicho incumplimiento debió encauzarse por los mecanismos ordinarios de responsabilidad contractual, esto es, mediante la solicitud de reparación integral de los perjuicios demostrados en el proceso, y no a través de la imposición de una sanción no prevista a su cargo.
Publicado por Artículo20 en: 2026/03/12
Consejo de Estado--2025-N
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