La Corte Suprema reitera que el cónyuge separado de hecho puede acceder a la pensión de sobrevivientes acreditando convivencia en cualquier tiempo
Subtemas: Procedencia de los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, alcance de la actualización y liquidación del retroactivo pensional, prescripción de las mesadas pensionales y reclamación oportuna, criterios de valoración probatoria en procesos de seguridad social, límites del recurso extraordinario de casación por la vía directa.
Publicado por Artículo20 en: 2025/12/24
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-N/A
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