EPS que entren en proceso de liquidación deben asegurar la continuidad en la prestación de los servicios requeridos por sus afiliados hasta que sean trasladados: Corte Constitucional
Obligación de las EPS e IPS con respecto a la garantía de los servicios y tecnologías que están incluidos en el Plan de Beneficios en Salud. Servicio de transporte intermunicipal como parte fundamental del derecho a la salud. El derecho al diagnóstico como componente esencial de la precitada garantía constitucional.
Publicado por Artículo20 en: 2024/02/20
Corte Constitucional-Sentencia-2023-N
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