Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado señala los dos casos en los cuales pueden gravarse con impuesto predial las áreas de los aeropuertos públicos de la Aeronáutica Civil
En principio, los aeropuertos públicos que son propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil no pueden ser gravados con el impuesto predial ni con la contribución de valorización, salvo algunas áreas, en los dos casos que se exponen.
Publicado por Artículo20 en: 2022/06/23
Consejo de Estado--2021-N
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