GOCE EFECTIVO DEL DERECHO A LA SALUD EPS no pueden impedir el traslado de usuarios morosos a otras aseguradoras de salud sin haber agotado previamente los mecanismos para recuperar lo debido: Corte Constitucional
Las EPS pueden, entre otras medidas, suscribir acuerdos de pago acordes a la capacidad económica del usuario para satisfacer el pago de lo debido. Trámite de traslado entre EPS. Constitución en mora por el no pago de cotizaciones al sistema de salud.
Publicado por Artículo20 en: 2021/07/19
Corte Constitucional-Sentencia-2021-N
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