Corte reitera parámetros que rigen el incidente de reparación integral, en especial referidos a la prevalencia de derechos de la víctima sobre terceros de buena fe en materia de restitución de bienes objeto del delito
En cuyo efecto indicó que la circunstancia de que se hubiera pretermitido convocarlos al proceso no puede implicar una carga adicional que conlleve a acudir a otra jurisdicción. Al mismo tiempo, resaltó la importancia de garantizar los derechos de tales terceros que no fueron llamados durante la actuación, y explicó que el trámite incidental constituye el momento procesal oportuno para ello, con miras a la adopción de las decisiones pertinentes.
Publicado por Artículo20 en: 2021/02/18
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2020-N
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