TERMINACIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO Veinte días, siguientes a la notificación al Ministerio Público, es el término con el que cuentan los demandantes para acreditar publicaciones en prensa para notificación por aviso
El cómputo de este término debe ser coherente con los trámites a cargo de la secretaría del Despacho: así como también, debe tenerse presente el momento a partir del cual el aviso que debe elaborar el secretario estuvo a disposición de la parte interesada.
Publicado por Artículo20 en: 2020/11/10
Consejo de Estado--2020-N
|