RÉGIMEN PENITENCIARIO Y CARCELARIO Visitas de niños, niñas y adolescentes a privados de libertad por delitos con víctimas menores de edad deberán ser autorizadas por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
El deber de solicitar autorización a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para visitas a privados de libertad por delitos cuyas víctimas sean menores de edad no excluye a parientes menores ubicados en el primer grado de consanguinidad o primero civil.
Publicado por Artículo20 en: 2020/07/31
Corte Suprema de Justicia--2020-N
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