Texto fallo: Inexequibles tres apartes del Decreto 491, en particular inexequible el artículo 12 sobre reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público
La Corte declaró inexequible el Artículo 12, el parágrafo 1 del Artículo 6 y la expresión “de los pensionados y beneficiarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales -FOMAG” contemplada en el inciso 2 del Artículo 7 del Decreto 491 de 2020. A su vez, la Corte condicionó el artículo 5 del citado Decreto.
Publicado por Artículo20 en: 2020/08/11
Corte Constitucional-Sentencia-2020-N
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