RECURSOS PROCEDENTES EN VÍA ADMINISTRATIVA “La interposición de un recurso improcedente en sede administrativa no pospone el inicio del término de caducidad”: Consejo de Estado
En firme fallo que declaró de oficio la excepción de caducidad de la demanda de la sociedad Compañía del Hotel Nutibara S.A que pretendía la pérdida de fuerza de ejecutoriedad del acto del Municipio de Medellín por el cual se determinó como valor a financiar a la sociedad Compañía del Hotel Nutibara S.A. la suma $1.014.726.766, por concepto de deuda tributaria originada hasta esa fecha por impuesto predial unificado.
Publicado por Artículo20 en: 2020/07/15
Consejo de Estado--2020-N
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