CARÁCTER JUSTO Y PLENO DE LAS INDEMNIZACIONES EXPROPIATORIAS Para efectos de fijar el valor de la indemnización, avalúos comerciales incorporados en el acto que dispone una expropiación se presumirán ajustados a la ley
La indemnización reconocida por la expropiación tiene carácter reparatorio y debe comprender tanto el precio del bien como los demás perjuicios que pudieron causarse con tal medida, incluidos el daño emergente y el lucro cesante: Consejo de Estado.
Publicado por Artículo20 en: 2020/11/17
Consejo de Estado--2020-N
|