Texto fallo: Inexequible la expresión “la identificación del donante y” contenida en la Ley 1819 de 2016, aplicable en su mayoría a las ESAL para ser calificadas como del Régimen Tributario Especial
La demanda es contra el numeral 9 del parágrafo 2 del artículo 162 de la Ley 1819 de 2016 que regula el registro web para todas las entidades que pretendan ser calificadas en el Régimen Tributario Especial, y los contenidos mínimos del mismo. Específicamente, lo relacionado con los datos informativos de las donaciones que reciben las entidades que aspiran a ser incorporadas en el régimen tributario indicado, que en su mayoría son aquellas designadas como sin ánimo de lucro.
Publicado por Artículo20 en: 2020/06/12
Corte Constitucional-Sentencia-N/A
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