PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Corte Constitucional precisa los cuatro criterios de procedencia de la acción de tutela para la protección de los intereses colectivos, pese a la idoneidad de la acción popular
Aunque la acción popular sea el mecanismo judicial idóneo, los ciudadanos pueden acudir a las autoridades administrativas y policiales para que adopten las medidas encaminadas a la prevención de comportamientos particulares que perturben la convivencia.
Publicado por Artículo20 en: 2019/10/28
Corte Constitucional-Sentencia-2019-N
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