PENSIÓN DE INVALIDEZ Cotizaciones realizadas después de estructurada la invalidez podrán reconocerse siempre que se realicen en ejercicio de la capacidad laboral residual y no con fraude a la ley: Corte Suprema
Negativa del derecho a la pensión de invalidez a una persona en condición de enfermedad congénita, crónica o degenerativa tomando como fecha de estructuración la pérdida de capacidad laboral no es una conducta racional ni razonable.
Publicado por Artículo20 en: 2019/10/17
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2019-N
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