ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO El beneficio neto o excedente será exento en las Esal cuando se destine a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad
El artículo 1.2.1.5.1.29 del Decreto 1625 de 2016 consagra la posibilidad de realizar inversiones a título de asignación permanente, es decir como beneficio neto o excedente y según el artículo 1.2.1.5.1.22 también pueden consistir en egresos del ejercicio.
Publicado por Artículo20 en: 2018/11/22
DIAN--Concepto--2018-N
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