Si bien el artículo 638 del ET se refiere a la prescripción de la facultad para imponer sanciones, técnicamente alude es a la caducidad: Consejo de Estado
Precisión jurisprudencial: La prescripción de la facultad sancionatoria. Forma de contabilizar el término de caducidad de la facultad sancionatoria. Alcance de la caducidad de la facultad sancionatoria: Es el concepto adecuado, en tanto se refiere a un término preclusivo de carácter sustancial que tiene la administración para ejercer tal facultad, so pena de que se extinga.
Publicado por Artículo20 en: 2018/11/22
Consejo de Estado--2018-N
|