“Servidor público que deba sustanciar o pronunciarse en ciertas actuaciones administrativas, deberá declararse impedido, so pena de ser recusado”: Dafp
El servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, deberá declararse impedido cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo con este último, so pena de ser recusado.
Publicado por Artículo20 en: 2018/09/03
DAFP--Concepto--2018-N
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