Texto fallo: Al Unificar, Corte reiteró su precedente en cuanto a la inexistencia de un contrato realidad entre madres comunitarias, madres sustitutas y el ICBF por la asistencia comunitaria desarrollada antes del año 2014
Así mismo, la Corte reafirmó que ante la carencia de una relación subordinada entre las partes se impone como consecuencia el decaimiento de la reclamación de salarios y las prestaciones sociales derivadas del mismo y a cargo del empleador.
Publicado por Artículo20 en: 2018/09/03
Corte Constitucional-Sentencia-2018-N
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