Se ordena hacer público proyecto que modifica reglas para verificar la existencia de motivos que permiten inclusión de áreas de servicio exclusivo de energía eléctrica
Observaciones y sugerencias dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la presente propuesta regulatoria en la página web de la Comisión, al Director Ejecutivo de la Comisión en la avenida calle 116 No. 7-15 Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co
Publicado por Artículo20 en: 2018/08/06
CREG--Resolucion--N/A
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