CONTRATO TRANSFERENCIA DE FONDOS La exención del IVA por exportación de servicios de intermediación financiera se configura sobre la contratación del servicio de giro internacional de divisas por Money Remitter
La prestación del servicio de intermediación financiera para giro internacional de divisas, no está gravado con IVA al demostrarse que el provecho o beneficio del servicio prestado en Colombia fue utilizado exclusivamente en el exterior por la Money Remitter. El destinatario del giro de divisas, es un tercero ajeno a la relación jurídica entre casa de cambios colombiana y la Money Remitter.
Publicado por Artículo20 en: 2017/11/24
Consejo de Estado--2017-N
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