IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Fusión de impuesto predial de parques y arborización no permite afirmar que el de parques desapareció ni concluir que cobro de valorización por su construcción lo reaviva
Sala anula la siguiente expresión del Acuerdo Montería 007 de 2008 que prevé “a la tasa del uno y medio por ciento (1.5%) mensual durante el primer año de mora y del dos por ciento (2%) mensual de ahí en adelante”. No existe doble tributación. Tasa por expedición de fotocopias, constancias, certificaciones y paz y salvos.
Publicado por Artículo20 en: 2017/09/11
Consejo de Estado--2017-N
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