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Año 34 – Bogotá, D.C., Miercoles , 3 de Diciembre de 2025– ISSN 2322-6382 (En línea)


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No podría considerarse como detrimento patrimonial, gasto que tiene por origen orden dada por legislador

“Las partes involucradas en una situación como la que se expone (entidad pública responsable de un proyecto de infraestructura y prestador de servicios públicos domiciliarios), pueden llegar a acuerdos sobre el valor de los estudios y sobre quién debe asumirlo, lo que podría relevar al prestador de tener que soportar dicha carga; dado que los mismos surgen de una exigencia legal, estos podrían ser incluidos en el Plan de Obras e Inversiones como inversiones requeridas para garantizar la continuidad del servicio, sujeto a la revisión de la CRA; en principio, y salvo mejor consideración de los entes de control fiscal competentes, no podría considerarse como detrimento patrimonial la realización de un gasto que tiene como origen la orden dada por el legislador, sobre un tema determinado”.

Publicado por Artículo20 en: 2017/09/01

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