“Una cosa es el interés procesal de parte por acudir a la justicia para obtener la protección de derechos fundamentales, y otra ser llamado al trámite como un tercero”: Corte Constitucional
El derecho a la visita conyugal tiene una doble configuración, en el sentido que no se comporta únicamente como una garantía de la persona privada de la libertad, sino que además compromete los intereses de quien le visita. Bajo ese entendido, es claro que el derecho a las visitas íntimas, en términos generales, tiene implicaciones para ambos actores.
Publicado por Artículo20 en: 2017/09/07
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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