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Año 34 – Bogotá, D.C., Jueves , 28 de Agosto de 2025– ISSN 2322-6382 (En línea)


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Sociedad liquidada no puede instaurar demanda o ser parte de un proceso porque personería jurídica dejó de existir

La disolución de la sociedad es un acto jurídico que afecta su existencia, porque implica la ruptura del vínculo contractual entre quienes se unieron para conformarla, y la consiguiente restricción parcial de su capacidad jurídica, en cuanto no puede continuar desarrollando el objeto social con el que se constituyó.

Publicado por Artículo20 en: 2014/07/21

Consejo de Estado--2014-N

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