La Corte ratifica que las semanas cotizadas adicionales permiten alcanzar una tasa de reemplazo del 80%, sin límite distinto al previsto expresamente por la ley
Subtemas: Compatibilidad entre pensión de jubilación del magisterio y pensión de vejez en el régimen de prima media cuando tienen fuentes de financiación distintas, procedencia de intereses moratorios por el reconocimiento tardío de la pensión, alcance del principio de sostenibilidad financiera frente a los derechos adquiridos en materia pensional, aplicación del principio de favorabilidad en la interpretación de normas laborales y de seguridad social, improcedencia de la prescripción de mesadas en el caso concreto.
Publicado por Artículo20 en: 2026/02/16
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2025-N
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