Miercoles , 1 de Abril de 2026 |
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Artículo 1. Objeto: Prohibir de forma progresiva y definitiva el uso de perros en labores de vigilancia y seguridad privada en el territorio nacional, estableciendo un régimen de transición y condiciones para su retiro.
Artículo 2. Ámbito de aplicación: Aplica a todas las personas naturales o jurídicas (públicas o privadas) que presten, contraten o subcontraten servicios de vigilancia que involucren animales.
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