Martes , 19 de Agosto de 2025 |
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Artículo 1°. Modifíquese el artículo 20 de la Constitución Política, el cual quedará así: Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. Se garantiza el derecho al internet a todas y todos los habitantes del territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, apartadas y de difícil acceso del país. Parágrafo transitorio. En los seis (6) meses posteriores a la promulgación del presente acto legislativo se radicará en el Congreso de la República un proyecto de ley estatutaria que reglamente el derecho fundamental al internet, el cual contendrá los siguientes aspectos esenciales: a) aplicación de los enfoques de género, derechos humanos, étnico y territorial, b) creación de un mínimo vital de internet para los estratos 1 у 2, c) lineamientos para el cierre de la brecha digital, d) masificación y universalidad en el acceso, conectividad, cobertura y calidad de internet, e) sostenibilidad fiscal progresiva y f) neutralidad de la red.
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