Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial del boxeo profesional en Colombia; crear la Dirección Nacional de Boxeo Profesional como organismo rector del boxeo profesional; definir su estructura institucional; determinar sus competencias; fijar sus instrumentos de dirección, autorización, supervisión, inspección, vigilancia y control; y establecer las garantías mínimas aplicables a todos los actores del sistema.
La Dirección Nacional de Boxeo Profesional ejercerá la conducción, regulación, autorización, registro, supervisión, inspección, vigilancia, control e integridad del boxeo profesional en Colombia, con plena separación respecto del boxeo amateur o asociado y con sujeción a los principios de legalidad,
especialidad, protección reforzada del deportista, transparencia, integridad deportiva, autonomía técnica, buena fe, equidad, seguridad, participación
y prevalencia del interés general.
La organización y el funcionamiento de la Dirección Nacional de Boxeo Profesional se desarrollarán a través de una Asociación de base organizativa de naturaleza mixta, con participación institucional del Ministerio del Deporte y liderazgo mayoritario de boxeadores y boxeadoras profesionales, en los términos previstos en la presente ley.
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