Martes , 9 de Junio de 2026 |
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Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la aplicación del mecanismo de obras por impuestos previsto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 800-1 del Estatuto Tributario o las normas que los modifiquen o sustituyan, el fin de impulsar la vinculación de los contribuyentes al desarrollo de proyectos de trascendencia social en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 2°. Aplicación de obras por impuestos para el departamento de San Andrés. Los proyectos que tengan como objetivo desarrollar aspectos
relacionados con agua potable y saneamiento básico, energía, salud pública, educación pública, bienes públicos urbanos o rurales, adaptación al
cambio climático y gestión del riesgo, pagos por servicios ambientales, tecnologías de la información y comunicaciones, infraestructura de transporte,
infraestructura productiva, infraestructura cultural, infraestructura deportiva en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, podrán
ser objeto del mecanismo de obras por impuestos al que se refieren los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 800-1 del Estatuto Tributario o las normas que la modifiquen o sustituyan. Para ello el Confis expedirá un cupo adicional. Los recursos de estos proyectos no afectarán los recursos asignados a la Bolsa Paz.
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