Martes , 9 de Junio de 2026 |
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Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer la protección del poder adquisitivo real de las pensiones en Colombia, mediante la modificación del régimen de reajuste anual de las mesadas pensionales, incorporando criterios de equidad material, progresividad, protección reforzada de las personas adultas mayores y sostenibilidad financiera del sistema.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 14. Reajuste de Pensiones. Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, reconocidas en el Sistema General de Pensiones y en los regímenes exceptuados y especiales que por disposición legal se rijan por esta regla, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente, a partir del primero (1°) de enero de cada año, de la siguiente manera:
Pensiones hasta de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV): Se reajustarán en la misma proporción y con el mismo porcentaje en que se incremente el salario mínimo legal mensual vigente para cada año.
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