Miércoles , 26 de Agosto de 2009 |
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Según el proyecto de ley, la persona natural que se encuentre afiliada al Sistema Integral de Seguridad Social en Pensiones que padezca de enfermedad con efectos irreversibles que deteriore su salud y calidad de vida y que disminuya de manera significativa su rendimiento laboral, podrá solicitar su pensión especial de vejez por enfermedad, correspondiente a un monto máximo del 80% del Ingreso base de cotización del promedio de aportes de su vida laboral. Será beneficiario de este derecho de Pensión, la persona que haya cotizado de forma continua o discontinua un mínimo de 1.560 semanas, sin importar su edad.
Corresponderá al médico tratante emitir y remitir concepto sobre el estado de salud del cotizante y al médico laboral de la Administradora del Fondo y Pensiones, quienes determinarán la fecha en que se debe estructurar el derecho. En caso de existir conflicto o discrepancia entre la AFP, y el cotizante respecto a la fecha de estructuración del derecho, corresponderá a la Junta Regional de Calificación proferir el dictamen, el cual será de obligatorio cumplimiento. Autor del PL-2009-N112C: Representante Jorge Gómez Celis.
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