Miércoles , 26 de Agosto de 2009 |
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El proyecto de ley busca establecer los parámetros legales para otorgar los beneficios a las personas procesadas que utilicen los mecanismos de la justicia restaurativa, para cumplir con su responsabilidad respecto de las víctimas, al perdón, a la verdad, a la justicia, a la reparación. Las siguientes reglas se aplicarán para la determinación de la pena cuando se acuda al mecanismo de la mediación. Cuando se solicita la mediación por parte del imputado, manifestando ánimo conciliatorio, pidiendo perdón y haciendo propuestas razonables a la víctima de cómo reparar y resarcir sus perjuicios, pero es la victima la que no acepta sus ofrecimientos, el mediador realizará un informe sobre lo ocurrido al Fiscal, quién en consideración de lo anterior le propondrá al Juez que le conceda al imputado una rebaja de la décima parte de la pena por imponer.
No se aplicará la rebaja anterior si el mediador da cuenta de que el imputado no muestra una verdadera disposición de llegar a un acuerdo. Cuando la mediación haya resultado satisfactorias para las partes, el imputado accederá a una rebaja de una cuarta parte de la pena por imponer, por conductas dolosas. Cuando la conducta se haya realizado en las modalidades de dolo eventual o de preterintención, y se concrete un acuerdo, la pena por imponer se reducirá en una tercera parte. Cuando la conducta se haya realizado en la modalidad de culpa, en casos en que la pena sea superior a 5 años, al resultar esta satisfactoria, la pena impuesta se reducirá en la mitad. Autor del PL-2009-N119C: Representante Tarquino Pacheco Camargo.
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