Busca el proyecto de ley que las cajas de compensación familiar presten a los pensionados, retirados y jubilados del orden nacional, territorial, y de los regímenes especiales, mediante previa solicitud, los servicios a que tienen derecho los trabajadores activos en materia de recreación, deporte y cultura. Para estos efectos los pensionados, retirados y jubilados, sólo presentarán ante la respectiva caja, a la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral, la documentación que los acredite como tales, incluyendo a su cónyuge o compañera o compañero permanente, sin que se haga necesario el pago de cotización alguna.
Añade el PL-2009-N075S que el pensionado retirado o jubilado, junto con su cónyuge, compañera o compañero permanente, deberá acreditar su supervivencia cada tres meses ante la respectiva caja de compensación de manera personal o a través de constancia notarial, renovando en dichas fechas el carné expedido por la respectiva caja, cuyo documento le acredita como beneficiario de los servicios de recreación, deporte y cultura. Autor: Senador Édgar Espíndola Niño.
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