Jueves , 20 de Agosto de 2009 |
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Según el proyecto de ley, la economía colombiana solo podrá tener una única tasa de interés de usura. La tasa de interés bancario corriente correspondiente a las tasas de los créditos preferenciales será con carácter exclusivo la base para liquidar la tasa de interés de usura. La Superintendencia Financiera de Colombia calculará la base para la liquidación de la tasa de interés de usura tomando el promedio ponderado por monto de las tasas de los créditos preferenciales.
Agrega el PL-2009-N065S que la tasa de interés de usura se fijará por periodos mensuales con base en el promedio ponderado por monto de las tasas de los créditos preferenciales que calculará la Superintendencia Financiera. La certificación que emita la Superintendencia Financiera se hará con base a las cuatro semanas anteriores a la certificación que corresponde a la tasa efectiva anual promedio ponderada por los montos de los créditos desembolsados en tal periodo. Autores: Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez y la representante Gloria Stella Díaz Ortiz.
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