El que sin autorización y con la finalidad de obtener datos informáticos, acceda a un sistema informático protegido con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses y en multa de 100 a 1000 smlmv, siempre y cuando la conducta no configure otro delito. Añade el proyecto de ley, que el que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos.
El que con la finalidad de obtener datos personales y/o protegidos, mediante páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, consiga que un usuario informático acceda por error a una dirección IP distinta a la IP de un Portal o Web Real, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Autor del PL-2009-N100C: Representante Carlos Arturo Piedrahíta Cárdenas.
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