Se eliminaría la exigencia del paz y salvo del impuesto sobre vehículos automotores, ya que éste se pagaría con la compra del combustible. Con el nuevo sistema de cobro y recaudo, los vehículos pagarán el impuesto en el municipio donde tanquean, que a su vez, es el municipio por donde generalmente circulan, sin que así sea determinante para el pago del impuesto el lugar donde se realizó la matricula inicial. Constituye hecho generador del impuesto, el consumo de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para vehículos automotores, sean nacionales o importados. Ya no sería la propiedad o posesión del vehículo.
Serían responsables del Impuesto de Vehículos Automotores los productores, importadores y distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente y ACPM y otros combustibles que enajenen los combustibles al distribuidor minorista. La base gravable del Impuesto de Vehículos Automotores estaría dada por el número de galones consumidos de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para uso automotor. La tarifa se ha estimado en pesos por galones de combustible consumidos y, según los datos del 2008, se propone la suma de $248 por galón. Autor del PL-2009-N095C: Senador Jorge Enrique Vélez García.
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