La agricultura urbana, como elemento de las políticas de seguridad alimentaria del Estado, es la práctica agropecuaria orientada bajo principios de producción limpia, mediante el cultivo de plantas alimenticias y medicinales, aromáticas u ornamentales, la cría de especies menores, o la transformación artesanal de productos agropecuarios, dentro de las áreas urbanas de los municipios y distritos. Se incluye igualmente dentro de este concepto la adecuación de terrenos y mejoramiento de suelos, los sistemas de riego, re-uso y captación de agua, la educación y capacitación comunitaria en nutrición y estilos de vida saludables, la lombricultura, la agro ecología, la transformación y comercialización de los producción urbana y periurbana
Comprende también la agricultura urbana la organización de huertos, la horticultura comunitaria, los jardines urbanos comunitarios, los agroparques, los parques huerta y los cultivos hidropónicos. PL-2009-N062C.
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