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Aunque Catering de Colombia pagó incompleta cuota de intereses, DIAN no debió declarar sin vigencia facilidad de pago
 
Año 35 – Bogotá, D.C., Viernes,16 de Mayo de 2025– ISSN 2322-6382 (En línea)

Lunes , 18 de Mayo de 2009
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Aunque Catering de Colombia pagó incompleta cuota de intereses, DIAN no debió declarar sin vigencia facilidad de pago
Publicado por Artículo20 en: 2009/06/24 04:48:09 pm
Consejo de Estado CE-SEC4-EXP2009-N16318 (01022-01) Sentencia 2009/04/02

 

El Consejo de Estado anuló los actos administrativos mediante los cuales la DIAN declaró sin vigencia la facilidad de pago automática concedida a Catering de Colombia S.A. en reestructuración. La DIAN concedió a la demandante, facilidad automática para el pago de los intereses moratorios correspondientes a las obligaciones por IVA de los bimestres 5 de 2000 y 1 al 4 de 2001, en cuantía de $796.420.000 y por el término de tres años. La sociedad debía cancelar seis cuotas semestrales iguales de $132.737.000. La Administración declaró sin vigencia la facilidad de pago porque no se canceló la primera cuota en la cuantía fijada. La Sala anotó que a pesar de que podría sostenerse que el pago incompleto era motivo para dejar sin efectos la facilidad automática, debía prevalecer la finalidad del artículo 32 de la Ley 863 de 2003, que, buscaba sanear las finanzas de la DIAN.

En consecuencia, para el Alto Tribunal, los pagos de las dos primeras cuotas, que fueron los que se probaron, hicieron innecesario e impertinente que la DIAN cobrara forzadamente la deuda a cargo, dado que hubo un cumplimiento voluntario de la obligación, que se traduce en el recaudo efectivo de la facilidad, a cambio de iniciar un proceso administrativo de cobro, que, a no dudarlo, generaba un desgaste de la Administración y una pérdida de tiempo. CP Héctor J. Romero Díaz.



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