Lunes , 18 de Mayo de 2009 |
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El municipio de Guama, Magdalena, enfrentó demanda adelantada por Bonifacio Cadena Rojas. El demandante buscaba la nulidad del acto administrativo mediante el cual el alcalde del referido municipio le negó el pago de las horas extras nocturnas, dominicales, festivos y otras remuneraciones a las que consideraba tener derecho. El señor Cadena afirmó que el alcalde mediante oficio le notificó que sus servicios como celador quedaban suspendidos. Sin embargo, por la naturaleza del cargo y las funciones que desempeñaba se dieron elementos tales como existencia de la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración como contraprestación del mismo, lo cual dio pie a la existencia de un contrato de trabajo, lo que generaba el pago de prestaciones sociales.
El Consejo de Estado declaró la nulidad del acto administrativo y ordenó el pago de las prestaciones sociales correspondientes a los períodos en los cuales se demostró la existencia de la relación laboral. La Sala resaltó que si una persona presta sus servicios como vigilante por varios años resulta inadmisible afirmar que realiza actividades temporales e independientes, siendo que la labor contratada por la entidad exige que se brinde el servicio de seguridad en forma permanente para poder funcionar con total tranquilidad. CP Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
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