Jueves , 26 de Marzo de 2009 |
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Conforme lo establece el artículo 75 del Acuerdo 051 de 1993, el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora, es uno de los requisitos exigidos con antelación al efectuar el registro de vehículos de servicio público colectivo de pasajeros, servicio especial y turístico, documento que expide autoridad municipal competente o las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte para el transporte del servicio especial. Las solicitudes de certificados de disponibilidad de capacidad transportadora radicadas antes del 4 de julio de 2008, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial Número 47040, la Resolución 2658 de 2008, deben ser tenidas en cuenta y tramitadas según se disponga en ellas.
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