Jueves , 26 de Marzo de 2009 |
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Los artículos 45 al 49 de la ley 142 de 1994, establecen los principios y mecanismos de control interno empresarial que deben desarrollar y aplicar las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Las empresas de servicios públicos podrán contratar con entidades privadas la definición y diseño de los procedimientos de control interno, así como la evaluación periódica de su cumplimiento, de acuerdo siempre a las reglas que establezcan las Comisiones de Regulación.
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